Estatutos de la Fundación Renal del Paraguay

Capítulo I: Denominación Social, Duración, Domicilio y Filiales

Art.1: La «FUNDACIÓN RENAL DEL PARAGUAY» es una asociación civil, benéfica, sin fines de lucro.- Se establece su domicilio legal en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.- Este domicilio podrá ser modificado por la Comisión Directiva de acuerdo con estos Estatutos.

Art.2: La duración de la Fundación es indeterminada.- Se podrá disolver de acuerdo con la Ley y lo establecido en estos Estatutos.

Art.3: La Fundación podrá establecer filiales, comités o delegaciones, de orden permanente o transitorio, en diferentes localidades del país o en el extranjero, pudiendo adoptar acuerdos válidos en cualquiera de ellas y afiliarse a Redes o Federaciones.

Capítulo II: Fines y Objetivos

Art.4: Son fines y objetivos de la Fundación: 
a) Atender y dar asistencia médica, clínica y humana a personas que padezcan afección renal, primordialmente crónica, contribuyendo en la medida de lo posible a mejorar y asegurar el tratamiento de su dolencia, facilitando las condiciones que les permitan disfrutar una mejor calidad de vida, de modo a que puedan seguir insertados en la sociedad. 
b) Gestionar con instituciones y empresas nacionales o extranjeras la donación de máquinas y elementos para diálisis, fármacos, insumos y demás bienes muebles e inmuebles necesarios para brindar un mayor servicio a las personas aquejadas de enfermedades renales. 
c) Promover campañas de concientización sobre las enfermedades renales en general y la donación de órganos en particular, en los diferentes ámbitos sociales. 
d) Establecer Centros de Diálisis en coordinación con las autoridades sanitarias en los distintos puntos del país, para extender y mejorar el acceso a este tratamiento de las personas enfermas. 
e) Gestionar a nivel nacional e internacional la concesión de becas de estudio y preparación en la práctica nefrológica, en beneficio de personal técnico de enfermería y médico. 
f) Coordinar y propiciar con otras instituciones nacionales o internacionales que se identifiquen con estos fines, la realización de congresos, talleres, seminarios, etc. donde se estudien y analicen temas inherentes al tratamiento de las enfermedades renales. 
g) Difundir las actividades de la Fundación por medio de publicaciones y participación en los diversos medios de comunicación.- h) Fomentar la investigación para prevención y curación de las enfermedades renales.- i) Asegurar el aprovechamiento de cualquier asistencia nacional o internacional en el ámbito de los campos propios de estos objetivos.

Art.5: Los beneficios de la fundación se otorgarán a las personas que a juicio de la Comisión Directiva sean merecedoras de los mismos sin tener en cuenta la condición social, raza, religión o afiliación política de ellas. Estos beneficios también podrán ser otorgados a aquellas instituciones que por la índole de su labor lo merezcan.

Capítulo III: Miembros

Art.6: La fundación tendrá las siguientes categorías de miembros: 
a) Fundadores son las personas físicas o jurídicas que han firmado el Acta Fundacional. 
b) Activos son las personas físicas o jurídicas que habiendo solicitado su admisión son aceptadas por la Comisión Directiva. La solicitud debe ser patrocinada por un miembro fundador o dos miembros activos. 
c) Benefactores: son las personas físicas o jurídicas que realizan aportes a la Fundación, sin participar de la vida de la misma. 
d) Honorarios: son las personas físicas o jurídicas que por determinados méritos o servicios especiales, a juicio de la Asamblea, sean merecedoras de esta distinción.

Capítulo IV: Derechos y Obligaciones de los Miembros

Art.7: Son derechos de los miembros: 
a) Elegir a las autoridades de la Fundación y ser elegidos para ocupar cargos en los organismos de la misma, con las limitaciones de este Estatuto. 
b) Plantear sugerencias o inquietudes relativas a los fines de la Fundación. 
c)Los miembros Fundadores y Activos tendrán voz y voto en las Asambleas. 
d) Las prerrogativas de los miembros fundadores tendrán una duración limitada de diez años para los casos de Presidencia de Asamblea, postulación de miembros activos e integración de Comisión Directiva; de quince años para el caso de la Sindicatura.

Art.8: Son deberes de los miembros: 
a) Cumplir con lo dispuesto en estos Estatutos. 
b) Acatar los acuerdos que adopten la Comisión Directiva o la Asamblea. 
c) Abonar puntualmente las cuotas u otro aporte que fije la Asamblea. 
d) Colaborar con la Comisión Directiva y otras comisiones para la concreción de los objetivos de la Fundación. 
e) Comportarse con espíritu solidario en sus relaciones con la Fundación y con los miembros de la misma. 
f) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Fundación. 
g) Participar de las Asambleas.

Capítulo V: Patrimonio

Art.9: La Fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir toda clase de derechos y contraer obligaciones. Podrá realizar operaciones acordes con su carácter civil benéfico, no lucrativo, con instituciones bancarias y/o financieras del sector oficial, privado o mixto.

Art.10: El patrimonio de la Fundación estará formado por: 
a) Las cuotas sociales obligatorias, pagadas por los miembros fundadores y activos, fijadas anualmente por la Asamblea General Ordinaria. 
b) Las donaciones y aportes de miembros benefactores y otras instituciones. 
c) Los legados y donaciones que reciba, siempre que no contengan cláusulas condicionantes que contravengan estos estatutos. 
d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos o recibidos en donación. 
e) Las rentas de los bienes y/o los intereses que devenguen los fondos. 
f) El producto de los servicios prestados. 
g) Cualquier otro ingreso que obtuviere la Fundación.

Capítulo VI: Autoridades

Art.11: Son autoridades de la Fundación: 
a) La Asamblea.
b) La Comisión Directiva.
c) El Síndico.

Art.12: Las resoluciones de la Asamblea solo podrán ser limitadas por regulaciones establecidas en el Código Civil. La Asamblea podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y se constituye con la presencia de los miembros fundadores y activos o sus representantes, nombrados ante la misma por simple carta poder, presentada en secretaría con una anticipación de veinticuatro horas.

Art.13: Asamblea Ordinaria La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez por año y dentro de los noventa días del cierre del ejercicio anual. A esta reunión deberán concurrir los integrantes de comisiones auxiliares y todo otro cuerpo interno que funcione dentro de la entidad, pudiendo celebrarse en cualquier punto del país. La Asamblea Ordinaria considerará el siguiente orden del día: 
a) Designar a un miembro fundador para presidir la Asamblea y elegir un miembro para actuar de secretario de la misma. 
b) Lectura, consideración y aprobación de memoria, balance general, cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva e informe del Síndico. 
c) Elección de Comisión Directiva y Síndico. 
d) Fijación del monto de cuota social y obligatoria. 
e) Considerar cualquier otro asunto consignado expresamente en el orden del día de la convocatoria. 
f) Elección de dos miembros presentes para firmar el Acta de la Asamblea, con el presidente y secretario de la misma.

Art.14: Convocatoria La Asamblea Ordinaria será convocada por medio de publicaciones hechas en un diario de gran circulación durante dos días y con una anticipación de diez días mencionando el carácter de la reunión, fecha, hora y lugar, orden del día y los requisitos exigidos a los miembros para su participación o por nota personal dirigida a cada miembro.

Art.15: Quorum La Asamblea Ordinaria podrá sesionar válidamente con la presencia de la mayoría simple de miembros con derecho a voto. No reuniéndose este número a la primera convocatoria, se convocará a una nueva Asamblea media hora después, la cual podrá deliberar válidamente con cualquier número de miembros presentes. Los miembros fundadores y activos deben estar al día en el pago de sus aportes para participar de la Asamblea, en caso contrario no podrán ser considerados a efectos del quorum ni tendrán derecho a voto. La actualización de los pagos podrá realizarse hasta una hora antes de la primera convocatoria.

Art.16: La Asamblea Ordinaria elegirá a los integrantes de la Comisión Directiva y a los Síndicos, por el voto nominal y directo de los miembros, con escrutinio público y en la forma establecida en este estatuto. Las elecciones se harán por cargos nominales. La votación será a viva voz, de no mediar pedido expreso en contrario de un miembro con derecho a voto. En caso de empate, se procederá a una nueva votación, hasta desempatar. Antes de proceder a la votación, el secretario verificará y leerá a los asambleístas la lista de los miembros con derecho a voto, como también las impugnaciones, si las hubiera, a fin de ser resueltas previamente. Los nombres de los candidatos a los distintos cargos podrán ser propuestos en el mismo acto de la asamblea o con anterioridad a su realización. Si a pedido de un miembro la votación debe ser secreta, el escrutinio será practicado por una comisión de escrutinio compuesta por tres miembros designados por asamblea general, la que labrará un informe de sus actuaciones, que será leído a los asambleístas.

Art.17: Resoluciones Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán mediante el voto de la mayoría de los presentes. La votación será de viva voz, de no mediar pedido expreso en contrario de un miembro con derecho a voto. Los miembros de la Comisión Directiva y el Síndico no podrán votar en asuntos relativos a su gestión. Los casos de empates serán llevados nuevamente a votación y de persistir el empate, decidirá el presidente de Asamblea. En los casos de votación secreta, se procederá como en el artículo precedente.

Art.18: El personal rentado de la Fundación no podrá realizar campaña proselitista a favor de ningún candidato.

Art.19: Asamblea Extraordinaria La Asamblea Extraordinaria se reunirá para considerar y resolver los siguientes asuntos: 
a) Modificación de estos Estatutos. 
b) Fusión, transformación o disolución de la Fundación. 
c) Enajenación, compraventa, hipotecas de inmuebles. 
d) Cualquier otro asunto de interés para la fundación. 
La Asamblea Extraordinaria se regirá por las mismas normas que la Ordinaria, salvo en los casos de enajenación o hipoteca de inmuebles, ventas y lo expresado en los incisos a) y b) de este artículo que requerirá un mínimo de siete días para la segunda convocatoria.

Art.20: Comisión Directiva Los miembros de ésta serán electos por la Asamblea Ordinaria, pudiendo ser candidatos los miembros Fundadores y Activos. Los cargos elegibles son: 
a) Presidente; 
b) Vicepresidente; 
c) Secretario; 
d) Pro-Secretario; 
e) Tesorero; 
f) Pro-Tesorero; 
g) Cuatro Vocales Titulares y 
h) Dos Vocales suplentes. 
Las Comisiones de trabajo mínimas serán las de Eventos, Difusión y Voluntariado. Todas las Comisiones de Trabajo deberán estar presididas por Miembros de la Comisión Directiva. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Vocales Titulares y Suplentes, deben estar integrados por miembros fundadores o miembros activos. Los Vocales suplentes podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto. Los Vocales titulares asumirán los cargos vacantes por renuncia u otro motivo, de los miembros electos para integrar la Comisión Directiva, siempre y cuando reúnan los requisitos para los cargos a ocupar, hasta la realización de la siguiente Asamblea Ordinaria. Los Vocales suplentes asumirán directamente los cargos vacantes dejados por los Vocales titulares, hasta la fecha de la siguiente Asamblea Ordinaria.

Art.21: En caso de producirse fallecimiento, renuncia u otro impedimento del Presidente, el mismo será reemplazado automáticamente por el Vicepresidente, quien a su vez será reemplazado por un Vocal Titular. En caso de producirse otras vacancias entre los miembros de la Comisión Directiva, ésta tiene facultad para llenar dichos cargos con los vocales suplentes.

Art.22: La Comisión Directiva desempeñará el cargo por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros parcial o totalmente.

Art.23: Síndico La fiscalización de la Fundación estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, quienes deberán ser miembros fundadores, nombrados por la Asamblea Ordinaria, para un período de un año, podrán ser reelegidos de acuerdo con la ley. Las atribuciones y deberes de los síndicos serán las establecidas por el Código Civil. En caso de acefalia de la sindicatura, se llamará a una Asamblea Extraordinaria para elegir nuevos síndicos, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

Art.24: El ejercicio social de la Fundación concluirá el 31 de diciembre de cada año o de acuerdo a las disposiciones o resoluciones de la autoridad competente.

Atribuciones de la Comisión Directiva

Art.25: Deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: 
a) cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones que se dicten de acuerdo con las normas estatutarias; 
b) interpretar estos estatutos y resolver toda duda que se presente sobre su aplicación o recurrir en caso de divergencia a una tercera instancia acordada 
c) administrar los bienes de la Fundación y disponer de sus recursos con las limitaciones establecidas en la Ley y en estos Estatutos, 
d) Constituir las Comisiones, los institutos y los cuerpos auxiliares internos para el óptimo funcionamiento de la Fundación asignándole misiones, objetivos, programas y presupuestos, reglamentando sus actividades, 
e) Nombrar o remover, en su caso, al personal en relación de dependencia con la Entidad, 
f) otorgar y revocar poderes, 
g) operar con los Bancos e instituciones financieras de plaza, abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorro u otras, 
h) administrar las inversiones correspondientes, el destino de los fondos y el pago de los gastos, 
i) organizar el equipamiento y la infraestructura material y humana para el logro de los objetivos de la Fundación, 
j) formular el cierre del ejercicio social, la memoria, balance general y las cuentas de gastos y recursos que serán presentados a la Asamblea Ordinaria, 
k) Elaborar el presupuesto anual de la Fundación antes del 30 de diciembre anterior a la Asamblea Ordinaria, 
l) Convocar a las Asambleas.

Art.26: La Comisión Directiva podrá aplicar sanciones a los miembros consistentes en: amonestaciones, suspensiones y expulsiones de acuerdo a las fallas y circunstancias que rodearon los hechos, en relación a incumplimiento de los estatutos, reglamentos y/o resoluciones, inconductas notorias, dañar voluntariamente a los intereses de la entidad. Todas las sanciones se realizarán con estricta observancia del derecho a la defensa.

Art.27: Las resoluciones y deliberaciones de la Comisión Directiva, serán registradas en un libro de actas y firmadas por el Presidente y el Secretario, los miembros presentes podrán o no firmarlas a su elección. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes. El quorum mínimo para la toma de decisiones debe ser de cinco miembros.

Art.28: Toda resolución de la Comisión Directiva contraria a estos estatutos o a los fines de la Fundación será nula y sin ningún valor y comprometerá la responsabilidad personal de los miembros que la hubieran tomado.

Art.29: Deberes y Atribuciones del Presidente 
a) Presidir las reuniones de la C.D., 
b) Representar legalmente a la Fundación, juntamente con el Secretario o el Pro-Secretario para otorgar y firmar escrituras públicas, documentos privados y en general todos los documentos que extingan, modifiquen o den nacimiento a actos jurídicos y conjuntamente con el Tesorero o Pro-Tesorero en todos los asuntos de índole patrimonial y cuando se trate de obligar a la Fundación, 
c) ejecutar o hacer ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva, 
d) redactar y someter a la Comisión Directiva la memoria anual a ser presentada a la Asamblea Ordinaria, 
e) formular con el Secretario el orden del día de los asuntos a considerar por la Comisión Directiva, 
f) adoptar en casos de urgencia las medidas que considere conveniente, con cargo a rendir cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión siguiente al hecho, 
g) en casos de empate para las resoluciones de la Comisión Directiva, tendrá doble voto.

Art.30: Deberes y Atribuciones del Vice-Presidente 
a) reemplazar automáticamente al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia u otro impedimento permanente de éste, 
b) sustituir al Presidente, a su pedido, en las reuniones de la Comisión Directiva y otros actos especiales, 
c) firmar con el Tesorero o el Pro-Tesorero en todos los asuntos de índole patrimonial y cuando se trate de obligar a la Fundación.

Art.31: Deberes y Atribuciones del Secretario 
a) convocar a pedido del Presidente las sesiones de la Comisión Directiva, 
b) redactar las actas de las sesiones de la Comisión Directiva, 
c) redactar y suscribir conjuntamente con el Presidente todas las notas y documentos que no corresponda firmar el tesorero, 
d) redactar y suscribir la correspondencia de mero trámite, 
e) llevar el registro de los miembros, 
f) organizar y mantener el archivo de la Fundación, 
g) realizar los trámites requeridos para las convocatorias a las Asambleas Generales.

Art.32: Deberes y Atribuciones del Tesorero y Pro-Tesorero 
a) custodiar el patrimonio de la Fundación, 
b) preparar el presupuesto anual de la entidad, 
c) preparar el balance general y el estado de recursos y gastos de la Fundación, 
d) firmar conjuntamente con el Presidente o el Vice-Presidente documentos que afecten el patrimonio de la Fundación.

Capítulo VII: Disolución, Fusión y Liquidación

Art.33: Disolución y Fusión La Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto, podrá decidir la disolución o fusión de la Fundación y disponer la consiguiente liquidación y destino de su patrimonio con el voto del setenta y cinco por ciento de los miembros con derecho a voto. La causa de disolución será la imposibilidad manifiesta de cumplimiento de los objetivos institucionales.

Art.34: Liquidación En caso de disolución la Asamblea designará los liquidadores quienes procederán a realizar la venta del patrimonio en pública subasta o mediando licitaciones privadas y cancelar en su caso el pasivo que existiere.

Destino de los bienes remanentes: Si resultaren bienes remanentes éstos serán transferidos a una entidad dedicada a la atención de los enfermos renales, a ser designada por la Asamblea Extraordinaria que decida la disolución.

Capítulo VIII: Clausula Transitoria

Art.35: La Asamblea del Ejercicio 2006, en esta situación especial, tendrá a su cargo, la consideración de la Memoria, Balance y Estado de Resultados del Ejercicio, que va desde el 30 Septiembre del Año 2005, hasta el 31 Diciembre del Año 2006, haciendo un total de 15 meses de trabajo.

Art.36: Liquidación Se elegirán dos socios para representar a la Fundación durante el trámite de obtención de la personería, pudiendo éstos introducir en los estatutos los cambios de forma necesaria para su adecuación con el Código Civil.

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